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¿Cada cuánto debe rendir cuentas el administrador de un condominio?

Mensualmente ante el comité de administración, y ante la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria —al menos una vez al año— y al término de su administración.

Actualizado el 1 de agosto de 2026

Tres periodicidades, no una

La confusión habitual viene de tratar la rendición como una sola obligación. La ley establece tres, y se distinguen por el destinatario:

  • Ante el comité de administración: mensual.
  • Ante la asamblea de copropietarios: en cada sesión ordinaria, que la ley exige al menos una vez al año.
  • Ante la asamblea, además: al término de la administración.
«El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión, ante el comité de administración en forma mensual y ante la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria y al término de su administración.»
Ley 21.442, artículo 21

Qué tiene que incluir la rendición mensual

El contenido no queda a criterio del administrador. El inciso segundo del mismo artículo 21 fija un mínimo:

  • Detalle de ingresos y gastos.
  • Remuneraciones y pagos de seguridad social del personal del condominio.
  • Saldo de caja.
  • Copia informada por el banco de todas las cuentas bancarias.
  • Cartolas bancarias.
  • Respaldo de pago de los seguros contratados.

En la práctica, la partida que más se omite es el respaldo bancario — y es justamente la única que un copropietario puede contrastar por su cuenta, así que es también la que más se objeta después.

La cuenta anual ante la asamblea

En la sesión ordinaria la administración debe dar cuenta documentada de su gestión, entregar el balance de ingresos y egresos y poner a disposición los verificadores de cada gasto —las boletas, facturas y comprobantes—, además de la copia bancaria informada, las cartolas y el respaldo de los seguros. El comité somete ese balance a votación de la asamblea.

Si hay observaciones fundadas, el administrador tiene 15 días corridos para responderlas, según el artículo 29 del Reglamento.

Qué pasa si no se rinde

Cualquier copropietario puede recurrir al juzgado de policía local para forzar al administrador a rendir cuenta, bajo multa. Es de las pocas obligaciones de la ley con una vía de exigencia directa y barata para el copropietario individual, lo que la vuelve la más reclamada en la práctica.

Fuentes

  • Ley 21.442, texto oficial — LeyChile, idNorma 1174663
  • Reglamento de la Ley 21.442 — DS N°7/2023 MINVU, idNorma 1210089

Esta página es información general, no asesoría legal. Se citan únicamente artículos contrastados contra el texto oficial; ante una situación concreta, consulta a un abogado.

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