Las obligaciones que la Ley 21.442 le pone al administrador, revisadas una por una.
17 preguntas sobre cómo administras hoy. Al final: un informe con las brechas ordenadas por riesgo, la obligación que las respalda y qué hacer con cada una. Sin registro y sin dejar el correo.
¿Tu administración cumple con la Ley 21.442?
17 preguntas sobre cómo operas hoy. Al final obtienes un informe con las brechas ordenadas por riesgo, la obligación que las respalda y qué hacer con cada una — en pantalla y en PDF.
Tus respuestas no salen de este navegador. No hay registro, no pedimos correo y el informe se arma en tu propio dispositivo. Puedes cerrar la pestaña y no queda nada.
Toma unos 4 minutos. Sin registro.
De dónde sale cada pregunta
Las obligaciones salen de la lectura íntegra del texto oficial de la Ley 21.442 (LeyChile, idNorma 1174663) y de su Reglamento, el Decreto Supremo N°7/2023 del MINVU. No de resúmenes ni de artículos de terceros.
El número de artículo se imprime solo cuando está verificado en la fuente primaria. 14 de las 17 preguntas llevan cita; el resto describe la obligación sin número. Una herramienta de cumplimiento que cita mal un artículo no sirve para nada, y la ley es pública: cualquiera puede contrastarlo.
El diagnóstico corre en tu navegador. No hay servidor que reciba las respuestas, así que tampoco hay forma de que el resultado nos favorezca: no sabemos quién respondió ni qué respondió. Lo único que registramos es cuánta gente empieza y cuánta termina, sin una sola respuesta adjunta.
Mide lo que declaras, no lo que haces. Es un autodiagnóstico, no una auditoría: nadie desde acá puede verificar si el libro de actas existe. Sirve para encontrar el hueco, no para acreditar que no lo hay.
Preguntas frecuentes
¿Qué obligaciones de la Ley 21.442 revisa este autodiagnóstico?
17 obligaciones en 5 frentes: rendición de cuentas y contabilidad, cobranza y morosidad, asambleas y actas, registros y transparencia, y seguros, mantención y plan de emergencia. Cada una se contrasta contra el texto oficial de la Ley 21.442 y su Reglamento, y el informe cita el artículo cuando la fuente lo confirma.
¿Es gratis? ¿Hay que registrarse o dejar el correo?
Es gratis y no pide registro ni correo. El informe se ve completo en pantalla y se descarga en PDF sin ninguna condición.
¿Qué pasa con las respuestas que ingreso?
No salen del navegador. El cuestionario y el informe se procesan en tu propio dispositivo: no hay envío al servidor, no se guardan y desaparecen al cerrar la pestaña. Solo registramos, de forma anónima, cuánta gente empieza y termina la herramienta.
¿Este informe sirve como certificación de cumplimiento?
No. Es una orientación basada en lo que declaras, no una auditoría ni una certificación, y no verifica la operación real del condominio. Ninguna herramienta automatizada puede certificar cumplimiento legal. Ante una situación concreta, corresponde consultar a un abogado de copropiedad.
¿Cada cuánto debe rendir cuentas el administrador de un condominio en Chile?
La Ley 21.442 exige rendición documentada y pormenorizada al comité de administración en forma mensual (Art. 21), y ante la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria —al menos una vez al año— y al término de la administración (Art. 21 y 14). Si el administrador no rinde cuenta, cualquier copropietario puede recurrir al juzgado de policía local para forzarlo, bajo multa.
Respuestas sobre esta ley
Preguntas concretas, respondidas en la primera línea y con el artículo que las respalda. Sin registro y sin rodeo.
Cerrar estas brechas es, en el fondo, un problema de sistema.
Casi todas las obligaciones de la lista son la misma cosa repetida: producir un documento a tiempo y poder demostrar después que se produjo. Nexoversa Comunidades es el software que hace ese trabajo — rendición mensual, avisos de cobro firmados, ciclo de asambleas con acta y libro foliado.
Si el autodiagnóstico te sirvió y no quieres nada más, está perfecto: se puede descargar, imprimir y usar sin hablar con nadie.